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Certificado prenupcial

Certificado médico
prenupcial en Mexicali.

Qué dice realmente la ley en Baja California, qué análisis no están obligados a pedirte, y qué conviene confirmar antes de tu boda.

Lo que dice la ley

El requisito sigue vigente.

Código Civil de Baja California, artículo 95, fracción IV

La ley pide «un certificado subscrito por un médico titulado que establezca, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes padecen o no, sífilis, tuberculosis o enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria». Ese es el requisito, y sigue en el texto vigente del Código.

Fuente: Código Civil para el Estado de Baja California, artículo 95.

Y justo después, el mismo artículo añade algo que casi nadie sabe y que conviene leer completo: padecer alguna de esas enfermedades no es impedimento para casarse. El certificado hace constar un estado de salud. No es un permiso, ni un filtro, ni algo que alguien pueda usar para negarte el matrimonio.

La ley también obliga a los médicos del servicio público de salud a expedirlo gratuitamente a personas de escasos recursos.

El malentendido más caro

La ley no pide VIH ni VDRL.

Aquí está la parte que a mucha gente le cuesta dinero y un mal rato. En el texto del Código Civil de Baja California no aparecen las palabras VIH, sida ni VDRL. Lo que la ley pide es el certificado del médico, no un panel de análisis.

Que se pidan esos estudios ha sido una práctica de ventanilla. En 2018 la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California emitió una recomendación dirigida al Registro Civil del estado para que las oficialías se abstuvieran de solicitar análisis y certificados de VIH/sida y VDRL como requisito para contraer matrimonio civil.

Entonces, ¿qué haces tú?

Pregunta en tu oficina del Registro Civil exactamente qué documento piden y en qué formato. Si te exigen análisis de VIH o VDRL, ya sabes que existe una recomendación de derechos humanos en contra de esa práctica, y puedes preguntarlo ahí mismo con toda tranquilidad.

Fuente: CEDHBC, Recomendación 19/2018, dirigida al Registro Civil de Baja California.

Lo que viene

Hay una iniciativa para quitarlo.

En diciembre de 2024 se presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para eliminar la obligatoriedad del certificado médico para contraer matrimonio, con el argumento de que el requisito discrimina a personas con infecciones de transmisión sexual. El tema ha seguido en discusión pública desde entonces.

Mientras el cambio no quede publicado, la fracción IV sigue siendo el texto vigente. Por eso esta página no te dice ni que ya no lo piden ni que te van a exigir análisis: te dice qué dice la ley hoy, y que la única respuesta que sirve para tu boda es la de la oficina donde te vas a casar.

Si te lo piden

Cómo se saca.

01

Pregunta en el Registro Civil

Cuando pagas la ceremonia te entregan los formatos y te dicen qué documentos piden. Ese es el momento de preguntar si el certificado médico sigue en la lista.

02

Traes el formato

Si te lo piden, el certificado va en el formato del Registro Civil, no en una hoja cualquiera. Trae ese papel y una identificación oficial de cada uno.

03

Se hace en la consulta

Valoración de los dos, se llena el formato, se firma y se sella. Te lo llevas el mismo día. No es de dejar papeles y volver por ellos.

¿Te lo pidieron y traes prisa por la fecha?Mándanos un mensaje con la fecha de tu boda y te acomodamos.Agendar por WhatsApp
Preguntas

Lo que siempre preguntan.

¿Todavía piden certificado médico prenupcial en Mexicali?

Sí, el Código Civil de Baja California todavía lo contempla. El artículo 95, fracción IV, pide un certificado firmado por un médico titulado que establezca, bajo protesta de decir verdad, si los pretendientes padecen o no sífilis, tuberculosis, o alguna enfermedad crónica e incurable que además sea contagiosa y hereditaria. Dicho eso, hay una iniciativa en el Congreso del Estado para eliminar el requisito, así que conviene confirmar en tu oficina del Registro Civil cuando pagues la ceremonia.

¿Padecer una de esas enfermedades me impide casarme?

No. El propio artículo lo dice con todas sus letras: el padecimiento de alguna de esas enfermedades no será impedimento para contraer matrimonio. El certificado hace constar un estado de salud; no es un permiso ni un filtro.

¿Me pueden exigir análisis de VIH o VDRL?

El Código Civil no los menciona. Las palabras VIH, sida y VDRL no aparecen en el texto de la ley: lo que se pide es el certificado del médico. Exigir esos análisis ha sido una práctica de ventanilla, y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California emitió en 2018 una recomendación al Registro Civil para que dejaran de solicitarlos como requisito. Si a ti te los piden, vale la pena preguntarlo ahí mismo.

¿Un médico particular puede expedirlo?

Sí. La ley habla de un médico titulado, sin reservarlo a una institución: puede expedirlo un médico titulado, clínica u hospital, público o privado. La ley también obliga a los médicos del servicio público de salud a expedirlo gratuitamente a personas de escasos recursos.

¿Qué lleva el certificado?

La declaración bajo protesta de decir verdad sobre las enfermedades que menciona el artículo, más los datos del médico que lo firma. Confirma en el Registro Civil si te van a entregar un formato específico para llenarlo, porque eso cambia de oficina a oficina.

¿Qué llevo a la consulta?

Identificación oficial de los dos y, si el Registro Civil te dio un formato, ese papel. Si ya te hiciste estudios recientes, tráelos. Si no, en la consulta se te indica qué conviene según tu caso.

¿Y si ya tenemos hijos en común?

Es una de las excepciones que suele manejarse en la ventanilla: en ese caso puede pedirse el acta de nacimiento de uno de los hijos. Confírmalo en el Registro Civil, porque es un criterio de trámite y no algo que puedas dar por hecho.

Esta página es información general de salud, no un diagnóstico, y no sustituye una valoración médica. Si traes un síntoma que te preocupa, que te revisen. Ante una emergencia marca 911.

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